Este documento es la columna vertebral de tu práctica privada. Un contrato bien estructurado protege tu tiempo, establece límites profesionales claros y asegura el flujo de caja, al mismo tiempo que le da al padre la seguridad de estar contratando a un profesional riguroso.
Aquí tienes los términos esenciales y el lenguaje sugerido que debes incluir en tu Acuerdo de Representación Educativa y Confidencialidad. Puedes copiar este texto y adaptarlo a tu formato (añadiendo tu logo y contacto en el encabezado).
ACUERDO DE REPRESENTACIÓN EDUCATIVA Y CONFIDENCIALIDAD
Entre: [Nombre de tu Firma / Francisco Jiménez] (en adelante, “el Intercesor”) y [Nombre del Padre/Madre/Encargado] (en adelante, “el Cliente”), en representación del estudiante [Nombre del Estudiante].
1. Naturaleza de la Relación (Relevo de Responsabilidad Legal)
El Cliente reconoce y entiende que el Intercesor es un profesional en consejería e intercesoría educativa, especializado en la navegación del sistema de Educación Especial (SAEE) y la Ley IDEA. El Intercesor no es un abogado y no provee asesoría legal. La representación en reuniones del COMPU es de naturaleza administrativa, técnica y estratégica. Si el caso requiere litigación en un tribunal, el Cliente deberá retener los servicios de un abogado especializado.
2. Alcance de los Servicios (Scope of Work)
Este acuerdo cubre exclusivamente los siguientes servicios empaquetados bajo la Representación Táctica en el COMPU:
- Auditoría de los documentos educativos provistos por el Cliente (PEI, Minutas, Evaluaciones).
- Una (1) sesión de estrategia preparatoria (virtual o telefónica) previa al COMPU.
- Asistencia y representación presencial o virtual en una (1) reunión del COMPU (máximo de 2.5 horas).
- Redacción de una (1) “Carta de Entendimiento” post-reunión para el expediente del estudiante, enviada en un plazo de 48 horas tras culminar el COMPU.
- Exclusiones: Este acuerdo no incluye la redacción de querellas formales (SAEE-23/24) ni representación en vistas administrativas, lo cual requeriría un acuerdo y facturación por separado.
3. Honorarios y Estructura de Pago
El Cliente acuerda pagar una tarifa fija (Flat-Fee) de [$ Cantidad] por los servicios descritos en la Sección 2.
- Depósito de Retención: Un pago inicial no reembolsable del 50% ([$ Cantidad]) es requerido al momento de firmar este acuerdo para reservar la fecha en el calendario del Intercesor y comenzar la auditoría del expediente.
- Balance Final: El 50% restante deberá ser saldado no menos de 48 horas antes de la reunión programada del COMPU. El Intercesor no asistirá a la reunión si el balance no ha sido saldado.
4. Política de Cancelación y Reprogramación (Regla del DEPR)
Debido a la naturaleza del Departamento de Educación (DEPR), las reuniones del COMPU pueden ser canceladas o pospuestas por la escuela a último minuto.
- Si la escuela cancela la reunión con menos de 24 horas de anticipación, el Intercesor retendrá sus honorarios por el tiempo bloqueado. Se aplicará un cargo de reprogramación de [$ Cantidad reducida, ej. $75] para asistir a la nueva fecha.
- Si el Cliente decide cancelar los servicios antes de la reunión del COMPU, el depósito de retención no será reembolsado, compensando el tiempo invertido en la auditoría y preparación.
5. Deberes y Obligaciones del Cliente
Para garantizar la efectividad de la representación, el Cliente se compromete a:
- Proveer copias completas y legibles de todos los documentos solicitados antes de la sesión de estrategia.
- Ser honesto y transparente sobre el historial del estudiante, incluyendo cualquier problema de disciplina, suspensiones o evaluaciones privadas ocultas.
- Mantener el profesionalismo durante la reunión del COMPU. El Intercesor se reserva el derecho de dar por terminada su representación en el acto si el Cliente incurre en agresiones verbales, lenguaje soez o conductas disruptivas hacia el personal escolar o el Intercesor.
6. Confidencialidad y Manejo de Expediente (FERPA)
El Intercesor se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la información médica, psicológica y académica del estudiante, conforme a los estándares de la Ley FERPA y las regulaciones de privacidad aplicables.
- La información solo será compartida con el personal escolar pertinente durante el transcurso de la representación.
- Una vez concluido este contrato, el Intercesor destruirá las copias digitales/físicas del expediente en un plazo de 30 días, o las devolverá al Cliente si este lo solicita por escrito. El Intercesor no fungirá como archivo permanente de los documentos del estudiante.
7. Ausencia de Garantías de Resultados
El Intercesor aplicará todo su conocimiento clínico y operativo para abogar por los servicios, acomodos y la ubicación adecuada para el estudiante. Sin embargo, el Cliente reconoce que las determinaciones finales las toma el COMPU. El Intercesor no garantiza la aprobación de terapias específicas, ubicaciones privadas ni resultados particulares.
FIRMADO Y ACORDADO:
[Firma del Cliente / Padre / Encargado]
Fecha: _________________
Francisco Jiménez
Intercesor Educativo
Fecha: _________________
